Preguntas Frecuentes
Generales
Es un profesional en Derecho, investido de fe pública por el Estado, brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe con plena autonomía en sus decisiones.
El notario mediante un instrumento público ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el interpretar, redactar y dar forma legal a documentos como una escritura pública, da fe a un acto jurídico como por ejemplo un contrato; o certifica un hecho jurídico, como una notificación o una fe de hechos, él conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve.
Los notarios sólo pueden ejercer su función en el territorio de la entidad federativa que les corresponde. Lo anterior no significa que no puedan dar fe de actos cuyo objeto sean bienes ubicados en otra entidad, siempre y cuando el acto se otorgue dentro de la entidad de la que son notarios.
El notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, capitulaciones matrimoniales, constitución de sociedades y asociaciones, protocolizaciones, fe de hechos, ratificaciones, cotejos, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, cancelaciones de hipotecas, fusiones, subdivisiones, fideicomisos y adjudicaciones por herencia, etc.
El notariado mexicano es un coadyuvante en la administración de justicia en México, al proporcionar seguridad jurídica y prevenir posibles litigios y conflictos, y colabora con autoridades administrativas y fiscales en el ámbito de sus atribuciones. La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, por lo que proporciona seguridad jurídica y previene posibles litigios y conflictos al mediar entre las partes.
Las principales obligaciones de un notario son:
- Actuar de manera imparcial al asesorar a las personas que comparecen ante él, protegiendo los intereses de todos los involucrados.
- Redactar, leer y explicar el instrumento que contiene el acto o hecho del que dará fe.
- Calcular, retener y enterar el monto de los impuestos de las escrituras que autoriza, así como pagarlos en la Tesorería Local o Federal, cuando se causen.
- Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y en el de Comercio los actos que así lo requieren.
- Dar reporte de las actividades vulnerables relacionadas con el lavado de dinero a las autoridades correspondientes.
Testamento
Desde 2002 la Secretaría de Gobernación impulsa, en forma conjunta con el notariado mexicano, la campaña “Septiembre: Mes del Testamento”. Cada año durante este mes los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención; asimismo participan en campañas estatales y federales donde se atienden las dudas de la ciudadanía.
Es un acto jurídico en el que tu designas, ante un notario, a las personas que a tu fallecimiento serán dueños de tus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de tu patrimonio. De este modo, cuando llegues a morir, tus bienes o propiedades serán recibidos por las personas que tu elijas libremente y en la proporción que tu dispongas. En otras palabras, sólo mediante tu voluntad, por escrito y ante notario público, la totalidad de tus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, serán transmitidas a las personas que sólo tu quieras que las reciban y en su caso, en la proporción que sólo tu dispongas.
En el Testamento Público Abierto puedes designar dos tipos de beneficiarios:
- Beneficiarios a título universal conocidos como herederos: estos beneficiarios reciben la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que se designe. Basta con que se manifieste al notario que desea transmitir, después de su muerte, la totalidad (universalidad) de tus bienes a una o varias personas. Además, se podrá estipular que a falta de la o las personas designadas, exista la posibilidad de herederos sustitutos; por ejemplo, en la práctica es común que se designe en primer lugar al cónyuge como único y universal heredero y a falta de éste, por partes iguales para los hijos, sólo en caso de ausencia del designado.
- Beneficiarios a título particular o legatarios: también en esta modalidad se transmitirán los bienes pero se especificará qué bien(es) serán transmitidos a qué persona(s). El legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testador, por lo que será necesario que sean determinadas la o las personas, los bienes y las proporciones deseadas en su caso.
En este caso la ley presupone cuál sería la voluntad del testador, dando lugar a la sucesión legítima, en la que se establecen una serie de reglas que buscan favorecer a los familiares que hereden los bienes del difunto. En la gran mayoría de las entidades federativas existen procedimientos específicos para que los familiares puedan heredar, sin embargo, en muchos casos puede ser complicado y requerir la intervención de abogados litigantes y un juez de lo familiar, por lo que se recomienda realizar el testamento y evitar así problemas familiares.
Sociedades
Cuando dos o más personas deciden reunir capitales y voluntades para desarrollar sus proyectos productivos, lo recomendable es que constituyan una sociedad, la que podemos definir como una entidad, organización o institución a través de la cual se realizan actividades mercantiles o civiles que proporcionan bienes o servicios a la comunidad.
Una sociedad debidamente constituida es una persona distinta a sus socios o accionistas, con capacidad para tener derechos y obligaciones. A las sociedades se les conoce como “personas morales”.
Una de las principales ventajas de constituir una persona moral para el desarrollo de actividades empresariales es la separación de patrimonios: el patrimonio de la sociedad es distinto al de cada uno de sus miembros, lo que significa que las obligaciones, riesgos y responsabilidades corren por separado y de manera independiente. Así, el riesgo del negocio no impactará los bienes que forman el patrimonio personal de cada socio o accionista, con algunas excepciones o matices dependiendo del tipo de sociedad.
En México se dividen en tres grandes grupos:
- Sociedades Mercantiles: agrupa a la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad en Nombre Colectivo, entre otras.
- Sociedades Civiles: agrupa a las Sociedades Civiles y a las Asociaciones Civiles.
- Sociedades Especiales: cómo los Sindicatos o la Sociedad de Producción Rural, entre otras.
Cada empresa tiene sus particulares circunstancias que la pueden diferenciar de las demás. Por ejemplo, no es igual una sociedad en la que existe un socio dominante con mayoría absoluta del capital social a otra en la que hay solo dos socios con participaciones iguales. Otro caso es el de la sociedad en la que participan socios industriales o aquella en la que los socios desean restringir la admisión de nuevos socios; otro supuesto es el de la sociedad en la que participa un socio minoritario que le interesa tener acceso a las decisiones más relevantes de la empresa o el de la sociedad en la que participa un acreedor al que se le confiere el derecho de convertir su crédito en capital social. Otras variantes pueden ser la participación de extranjeros o la de menores de edad como socios, así como el desarrollo de actividades sujetas a una regulación especial.
Dependiendo de los intereses en presencia, pueden variar las reglas relacionadas con la forma de administración, facultades de los administradores, requisitos de constitución, requisitos para admitir nuevos socios o para transmitir las acciones o partes sociales, facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones así como para el ejercicio del derecho de voto. Una adecuada asesoría legal sobre los aspectos relacionados con la operación y funcionamiento de las sociedades es condición indispensable para dotar a los empresarios de un clima de certidumbre que contribuya a la productividad. El notario es un profesional del derecho con capacitación suficiente para brindar esta asesoría.
De acuerdo con lo que dispone la Ley, el acto constitutivo de una sociedad mercantil debe formalizarse ante notario.
El notario dará fe pública de la constitución de la sociedad a través de la redacción de la escritura constitutiva la que comprende los estatutos sociales, en los que se definen el tipo de sociedad que se formará, así como los derechos y obligaciones que los socios adquieren.
En la escritura constitutiva se hará constar el nombramiento de representantes legales, los que tendrán la capacidad para representar a la sociedad frente a terceros.
El notario se encarga de que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley en relación con el proceso de constitución de la sociedad. Atendiendo al momento en que deben cumplirse, podemos clasificar estos requisitos en: previos a la firma de la escritura constitutiva, simultáneos a la firma de dicha escritura y los posteriores a la misma.
Entre los primeros se encuentra la autorización que otorga la Secretaría de Economía para utilizar la denominación o razón social y algunas autorizaciones especiales por parte de otras dependencias, atendiendo al objeto de la sociedad; los segundos se cumplen al redactar el notario la escritura constitutiva: debe transcribir la autorización para uso de la denominación o razón, consignar la cláusula sobre la posible admisión o no de extranjeros, incluir los requisitos contemplados en la Ley, verificar las claves del Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas y consignar los datos de identificación de los otorgantes. La escritura constitutiva se firma por todos los socios o accionistas ante la presencia del notario.
Con posterioridad a la firma de la escritura constitutiva de la sociedad, el notario gestiona la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio y en el Registro Federal de Contribuyentes; además presenta el aviso de utilización de la autorización de uso de denominación. Otros avisos son los realizados a la autoridad hacendaria federal en relación con el Registro Federal de Contribuyentes, el que se dirige al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y, en algunos casos, el contemplado en la Ley Federal para la Prevención e identificación de Actividades con Recursos de Procedencia Ilícita.
Para agilizar el proceso de constitución de sociedades mercantiles (tratándose de la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada) los notarios utilizan una herramienta tecnológica consistente en un portal web operado por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal denominado www.tuempresa.gob.mx a través del cual gestionan y obtienen la autorización para uso de la denominación social, además inscriben a la sociedad en el Registro Público de Comercio y en el Registro Federal de Contribuyentes, efectuando el pago de los derechos respectivos en línea.
En el caso de modificación de los estatutos sociales, transformación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, efectúan el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio a través de otra herramienta tecnológica operada por la misma Secretaría de Economía denominada Fedanet-Siger, realizando el pago de los derechos respectivos en línea.
En estos casos el papel de las nuevas tecnologías es crucial y la oficina notarial hace las veces de ventanilla única para tres trámites que corresponden a dependencias del gobierno federal, con lo que la colaboración notarial con la Administración Pública y con los empresarios se vuelve muy efectiva y se reducen significativamente los tiempos de respuesta: el mismo día en que se firma la escritura constitutiva, la empresa puede quedar inscrita en el Registro Público de Comercio y en el Registro Federal de Contribuyentes.
Decir que el notario es aliado del empresario es una expresión que se funda en un hecho incuestionable: el notario está presente en un número considerable de actos relacionados con el desarrollo de la empresa, desde el acto mismo del nacimiento o constitución de la empresa hasta la disolución de la misma, pasando por decisiones corporativas muy variadas como reformas estatutarias, variaciones del capital social, otorgamiento de poderes, transformación, fusión o escisión de sociedades, así como la adquisición de inmuebles y la contratación de créditos.
Escrituras
Es un documento que haces ante notario público, en el que éste se cerciora de que quienes celebran un acto ante él, son quienes dicen ser, los identifica, verifica que la identificación que le presentan es legal y valida, con ello da fe de conocerte y de conocer a quien te vende, te presta, te renta o te da un poder. O bien, que quienes forman una Sociedad ante él son realmente ellos, que tienen capacidad para firmar, vender, comprar o lo que fuere. El Notario, además, da fe de que en su presencia se está entregando una cantidad de dinero por el pago de la compraventa, de la renta o del préstamo; y además hace constar en qué forma se paga, si es en efectivo, cheque o con una transferencia electrónica bancaria.
Todas las escrituras notariales hechas ante un fedatario público se sustentan sobre una normativa precisa, reúnen condiciones de autenticidad (lo que en ella se establece es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que fijan las leyes). Las personas que llevan a cabo la firma de una escritura pública pueden tener la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad.
Para la mayor parte de las familias comprar una casa representa la inversión de todos sus ahorros y, en muchas ocasiones, el patrimonio más importante de su vida; no escriturar resulta mucho más caro puesto que los contratos privados y los poderes notariales no son soluciones a largo plazo y conllevan grandes riesgos para el comprador; por ejemplo, la muerte del vendedor da por concluido el poder, lo que implicaría que a la muerte del vendedor tendríamos que iniciar un juicio para probar la posesión y con eso la propiedad. Actualmente, en la zona metropolitana el costo de la escritura de compraventa de una vivienda oscila entre el cuatro y el siete por ciento del valor total de la propiedad. La mayor proporción de este costo son impuestos y derechos que el notario retiene y tiene que pagar al fisco.
La escrituración de un inmueble es la única forma en la que tendremos la certeza jurídica de la propiedad ante terceros, incluyendo los bancos para contratar créditos con garantía hipotecaria.
Hipoteca
Una hipoteca es un contrato mediante el cual un inmueble o varios quedan en garantía a favor de un acreedor, sea éste una persona que preste dinero o un Banco o Institución de Crédito o de Vivienda, para garantizar el dinero o el crédito que se otorgará, por ejemplo, para adquirir una vivienda. Una hipoteca que se finca sobre un inmueble o inmuebles garantiza que se cumplan las obligaciones pactadas por parte del deudor. Si en este caso eres tú el deudor, no podrás disponer de ese inmueble, es decir, venderlo, hasta que el adeudo al que te comprometiste esté pagado.
¿Por qué debe otorgarse ante notario público? Porque todas las Leyes de México indican que si una Institución de Crédito, Banco, Institución de Vivienda, o un tercero acreedor presta dinero, la hipoteca que se constituya deberá estar en escritura pública, es decir, ante un notario público, quien además se encarga de que esa hipoteca se inscriba correctamente en el Registro Público de la Propiedad al que corresponde el o los inmuebles materia de la hipoteca.
Esta disposición y actuación del notario, protege los derechos de las personas o instituciones que prestan el dinero, pero también si tú eres el deudor, te protege a ti y a tu Patrimonio contra otros posibles acreedores que pudieras tener, de esta forma resguarda los derechos de todos los que otorgan ese crédito y esa hipoteca que garantiza el crédito.
Otros
Es el régimen que aceptaste firmar ante el Registro Civil cuando te casaste con respecto a los bienes que se adquieran antes o durante el matrimonio.
Por regla general hay dos tipos de Régimen Matrimonial: el de “sociedad conyugal”, también llamado “bienes mancomunados”, y el de “separación de bienes”. El Régimen de “sociedad conyugal” significa que lo que tú adquires a tu nombre, aun cuando no haya firmado tu cónyuge, también es de tu esposo/a; y lo que tu esposo/a adquiere a su nombre también es tuyo. Es decir, en ambos casos cada uno es dueño del 50% de ese inmueble, vehículo o cualquier tipo de propiedad.
En cambio bajo el Régimen de “Separación de Bienes” lo que tu adquiriste por cualquier medio antes de contraer matrimonio y durante tu matrimonio, es solamente tuyo. Tu esposa/o tiene derecho sólo a heredar esos bienes a tu fallecimiento.
Hay algunos Estados de la República que tienen otros tipos de Régimen Matrimonial, como el de Sociedad Legal.
Para conocer tu situación patrimonial revisa en tu acta de matrimonio el régimen matrimonial bajo el que estás casado/a, y las “Capitulaciones Matrimoniales”, es decir, las cláusulas que pactaste con tu cónyuge respecto a los bienes que tengan y adquieran. En cualquier caso, te recomendamos consultar con tu notario de confianza, él podrá asesorarte sobre tu situación patrimonial.
Existen dos formas para autorizar a un menor que viaje al extranjero sin la compañía de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela, una de ellas es redactar un documento ante notario público en donde el padre, la madre, o ambos otorguen su consentimiento para que su(s) menor(es) pueda(n) salir del país, mismo que deberá presentarse en la oficina del Instituto Nacional de Migración (INM, del aeropuerto, frontera o puerto de salida). La otra forma es con la presentación física de las personas que ejerzan la patria potestad ante la oficina del INM (del aeropuerto, frontera o puerto de salida), presentando el formato de salida de menores "SAM", mismo que se podrá obtener en la siguiente liga.
Esta medida aplica para menores mexicanos y extranjeros residentes temporales, permanentes y residentes estudiantes.
En muchas ocasiones los órganos electorales, los partidos políticos, los observadores electorales y los ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos, buscan a efecto de dar mayor certeza a lo que sucede en los procesos electorales un fedatario plenamente imparcial y desvinculado de la materia política. En esos casos se llama a un notario para que dé fe de diversos hechos.
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